Publicado por
Proceso
Martes, 26
Marzo 2013
La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal publicó el
Acuerdo 16/2013, mediante el cual se describe el protocolo de la actuación
policial para el control de multitudes.
La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal (SSPDF) cuenta ya con un protocolo de actuación policial para el
control de multitudes y uso adecuado de la fuerza pública.
A casi cuatro meses de los hechos violentos del 1
de diciembre, durante la toma de posesión de Enrique Peña Nieto, en los que la
policía capitalina realizó detenciones a diestra y siniestra, la dependencia
publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal sus lineamientos para el
restablecimiento del orden público con respeto a los derechos humanos.
El documento establece que en el uso de la fuerza
pública la SSPDF debe apegarse “a los
principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad,
estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción
cuando se han agotado los demás medios de control”.
Cuando haya necesidad de dispersar reuniones
violentas en la vía pública, señala, los elementos de SSPDF procurarán
evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, “deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el
equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso”.
Precisa que todo plan de acción deberá considerar
el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la
presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los
antecedentes de confrontaciones previas.
El protocolo establece también principios técnicos
de operación, que deberán seguir los policías: Planificar la logística
necesaria para la función policial, verificar que el personal operativo cuente
con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado, designar al responsable
y el número de transportes para el traslado del personal y considerar la ruta
más corta para el traslado del personal, previendo la seguridad de éste.
También: establecer la zona para el arribo de los
elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre;
analizar y determinar el grado de amenaza en la zona; activar los servicios de
emergencia para la evacuación y traslado de posibles lesionados al momento de
llevarse a cabo la operación; determinar las situaciones especiales y
necesidades logísticas para su intervención, y acatar las órdenes del mando, en
la ejecución del protocolo.
El documento contiene además disposiciones que
deberán aplicarse en determinadas situaciones como, por ejemplo, en la
conducción de multitudes, resguardo de instalaciones, contención de multitudes,
restablecimiento de orden público, liberación de vialidades y operación de
diligencias.
Cuando se instrumenten acciones en coordinación con
el Estado Mayor presidencial, autoridades federales de los tres poderes de la
Unión, así como estatales y municipales, el protocolo señala que cada una
asumirá la responsabilidad dentro de su ámbito de competencia.
El documento señala que las instancias encargadas
de aplicar el protocolo y actualizar la normatividad institucional serán la
Jefatura del Estado Mayor Policial, las subsecretarías de Operación Policial,
de Control de Tránsito, de Desarrollo Institucional, de Participación Ciudadana
y Prevención del Delito, y la Oficialía Mayor.
Los cursos de capacitación, adiestramiento y
actualización contendrán básicamente las siguientes asignaturas: Marco Jurídico
y Derechos Humanos; Psicología de las Multitudes; Manejo de Crisis;
Manejo de Equipamiento para el Control de
Multitudes; Técnicas, Tácticas y Estrategias para el Control de Multitudes, y
Primeros Auxilios.
El protocolo de actuación policial entrará en vigor
este martes 26 de marzo.
Comentarios