Centro de Derechos Humanos Fray
Bartolomé de Las Casas
San Cristóbal de Las
Casas, Chiapas, México
27 de diciembre de 2013
Boletín No. 40
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Con la privación
arbitraria de la libertad se judicializa, inhibe y reprime en Chiapas
A 127 días de su
reclusión obtuvo su libertad Noé Hernández Caballero
Siguen en injusta detención Elías Sánchez, María de Lourdes Ocaña e Hiber
Audentino
Después de 127 días de injusta detención el pasado 20 de diciembre
obtuvo su libertad, bajo la figura jurídica del desistimiento de la acción
penal, Noé Hernández Caballero (en adelante Noé), integrante de la Organización
Nacional del Poder Popular (ONPP), detenido de manera arbitraria y con
agresiones físicas y psicológicas, junto con su compañera Adela Gómez Martínez,
el 15 de agosto de 2013.1
La
detención de Noé se inscribe en un patrón por parte del gobierno de Chiapas,
que criminaliza a las organizaciones sociales contrarias a los intereses
políticos estatales, por lo que judicializa y reprime a quien protesta, y
especialmente a los representantes de las comunidades y movimientos. Un ejemplo
claro es el caso de Noé quien fue privado arbitrariamente de su libertad y
encarcelado en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados
(CERSS) No. 14, El Amate, sin consecuencia alguna para quienes sean
responsables por estas violaciones a los derechos humanos.2
De la
misma forma actualmente en Chiapas, hemos documentado otras injustas detenciones
llevadas a cabo contra integrantes de organizaciones y movimientos que
reivindican sus derechos, una de ellas es la de Elías Sánchez
Gómez, campesino tzeltal, privado arbitrariamente de su libertad el 7 de
diciembre del 2011, mientras se encontraba en su milpa en el ejido Busiljá,
Ocosingo. Hechos perpetrados por elementos de la Policía Estatal Preventiva. Cabe señalar que Elías Sánchez
Gómez se ha destacado en su comunidad por la lucha en la defensa de la tierra y
por esta situación fue encarcelado y acusado injustamente por elementos de la
Organización Para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (OPDDIC)
grupo de corte paramilitar que ha actuado en reiteradas ocasiones en contra de
tierras recuperadas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y en la
Masacre de Viejo Velasco.
Otras
privaciones arbitrarias de la libertad, aunque no forman parte de la represión
a los movimientos sociales pero sí para inhibir a la población en general, son:
la realizada en contra de María de Lourdes Ocaña Victorio detenida, con tratos crueles inhumanos y
degradantes, el 17 de febrero de 2013, en Arriaga, por elementos de la policía
especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas
(PGJE) y quien en este momento se encuentra en el CERSS No. 14 El Amate; y la del joven Hiber Audentino
García Villafuerte ocurrida el día 21 de
julio de 2013, en Simojovel, arrestado sin que se le mostrara ninguna orden de
aprehensión y con uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, por
elementos de la policía especializada de la PGJE. Actualmente se encuentra en
injusta detención en la Cárcel Distrital de Simojovel con graves violaciones al
debido proceso.3
Cabe
mencionar que la privación arbitraria de la libertad, lleva consigo numerosas
violaciones a los derechos humanos como a la integridad y seguridad personal, a
la libertad, al debido proceso, garantías judiciales, a la dignidad, honra y
reputación, contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros
instrumentos de carácter vinculante que el Estado mexicano se comprometió a
observar frente a la comunidad internacional. “Mientras exista la posibilidad de la detención arbitraria, las demás
barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías, y la
democracia no se puede beneficiar con el juicio libre y espontáneo de un pueblo
del que debe depender para dirigir su propia conducta”.4
1 Boletín No. 25, Policías estatales privan
arbitrariamente de la libertad a integrantes de la ONPP y a sus familiares:
Boletín No. 30,
Después de 64 días, de injusta detención, la maestra Adela Gómez Martínez
obtiene su libertad:
4 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Diez años de actividades, p.
321 (1982), citado en Soría c Perú, parr. 116 (1999).
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