Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda De México
Miércoles, 29 de enero
de 2014
Nuevo triunfo del STUHM sienta precedente histórico contra la
intervención de autoridades laborales y charros en la vida interna de
sindicatos independientes
El Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México (STUHM), con sede en El Salto,
Jalisco, logró un nuevo y trascendente triunfo legal al conseguir un amparo que
obliga a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) a emitir un laudo
en el que se reconozca el derecho de los trabajadores de esa empresa a
pertenecer a la organización sindical de su preferencia; además de establecer
que ningún sindicato puede limitar, intervenir en la vida interna ni demandar
la cancelación del registro de otro gremio.
Después de meses
de espera, el 24 de enero pasado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado del
Primer Circuito en Materia de Trabajo (13 TCC) concedió, por segunda vez, el
amparo al STHUM. Éste fue sido solicitado en agosto de 2013 reiterando el
argumento de que la libertad de asociación sindical no puede ni debe
estar sujeta a la discrecionalidad de las autoridades laborales, ni la
violencia ejercida por el patrón o por sindicato distinto —en este caso el SETEAMI—;
además de que la vida interna y acciones de las organizaciones sindicales sólo
pertenece a sus miembros de manera libre y autónoma.
El TCC detalla
que el padrón de socios de un sindicato sólo puede ser modificado legalmente
por sus instancias de representación y mecanismos estatutarios; que la JFCA
carece de facultades para intervenir en la vida interna del sindicato y tampoco
puede definir oficiosamente si los sindicatos cumplen o no con el número de
agremiados establecidos por la ley.
En resumen,
quienes demandaron la cancelación del registro del STUHM carecen de
legitimación en la causa para solicitar dicha cancelación y, por tanto, la JCFA
actúo ilegalmente al otorgarles, en ocasión anterior, ese derecho e
ignorar el marco legal. Remarca el TCC que de estimar lo contrario, se caería
en el absurdo de que cualquier persona física o moral pudiera solicitar cambios
en el padrón de socios de cualquier sindicato y solicitar la cancelación de su
registro. Esto significa que la Junta debe archivar la demanda de cancelación
del registro sindical del STUHM.
Reiteramos que
esta resolución es un triunfo para el sindicalismo independiente porque
nulifica, de una vez por todas, otra de las maniobras legaloides con que el
charrismo pretende confrontar a las organizaciones auténticas de las y los
trabajadores.
Desde el año
2010, los trabajadores de Honda nos organizamos en el STUHM para negociar
colectivamente las condiciones de trabajo y, con ello, mejorar las condiciones
de seguridad e higiene y salarios; eliminar las excesivas y arbitrarias
jornadas laborales, despidos injustos, descuentos de prestaciones y salarios
sin razón, y deshacernos del sindicato charro y de protección cuya
representación era nula.
Esta decisión de
luchar por nuestros derechos laborales ha estado llena de obstáculos, amenazas,
agresiones y costó el despido de todo el comité Ejecutivo del STUHM. Pese a
todo obtuvimos nuestro registro sindical en 2011. Luego vino la demanda de
titularidad del contrato colectivo, que en 2012 fue archivada por la JFCA
alegando que no existía el contrato colectivo; lo anterior, debido a que en
cuanto Honda de México tuvo
conocimiento de la demanda, canceló el CCT y firmó uno nuevo con los charros,
avalado por la JFCA a espaldas de los trabajadores.
En febrero de
2012, el STUHM demandó por segunda ocasión la titularidad del CCT y sólo pudo
llevar la primera audiencia hasta el 13 septiembre del mismo año; nuevamente,
en cuanto la empresa tuvo conocimiento de la demanda realizó, en colusión con
el SETEMI y la JFCA, toda clase de artimañas para alargar el procedimiento. La
constante en cada audiencia ha sido la presencia de golpeadores amenazando a la
representación del STUMH.
La última de
estas maniobras fue la demanda de cancelación del registro del STUHM. Curiosamente,
la JFCA tramitó este juicio en sólo dos meses y medio, dictó la resolución y
notificó al STUHM el mismo día. El laudo ordenó cancelar el registro del STUHM
sin aplicar el marco legal, ni atender los argumentos del sindicato
independiente sobre su derecho de asociarse libremente sin injerencias
patronales, ni del estado; tampoco consideró las denuncias de despidos,
amenazas a los trabajadores y sus familias para que renunciaran al STUHM; que
la cancelación sólo tenía la intención de evitar que el STUHM ganara la
titularidad del contrato colectivo, es decir, toda la política de agresión
implementada por la empresa y sindicato charro. La ilegalidad y
parcialidad de la JFCA fue denunciada nacional e internacionalmente, debido a
que sus funcionarios también lo son de la CTM y de despachos patronales, así
como abiertos promotores y parte de los contratos colectivos de protección
patronal como el aplicable en Honda de México,
S.A. de C.V.
Ante esta
ilegalidad se promovió un primer amparo cuya resolución, de fecha 29 de mayo de
2013, ordena a la JFCA la emisión de un nuevo laudo que refiera que el SETEAMI
no debe ni puede limitar el derecho de asociación de los miembros y
simpatizantes del STUHM, pero la Junta ignoró lo señalado por la autoridad
judicial al señalar que personas ajenas al STUHM pueden intervenir en su vida
interna y solicitar la cancelación del registro; incluso, bajo el
pretexto de mantener la paz y el orden social la Junta se faculta para actuar
al margen de la ley.
De esa manera se
promovió el segundo amparo que ha sido resuelto, nuevamente, en favor del
STUHM. Exigimos que la JFCA cumpla, ahora sí, la orden del Tribunal Colegiado y
dicte el laudo que archive definitivamente la demanda de cancelación del
registro sindical del STUHM y dé trámite inmediato al juicio de titularidad
promovido por el STUHM y señale pronta fecha de recuento que, estamos seguros,
ganaremos dado que contamos con la simpatía de la mayoría de los trabajadores
de Honda de México.
Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México
Comentarios