Ir al contenido principal

Hambre de Justicia: O el caso del secuestro “legal de un anarquista” Jorge Mario González García

por Adrián Ramírez López, presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
Domingo, 27 de abril de 2014
Legalidad y justicia no son sinónimas.
Es de esperar que la legalidad y la justicia mantuvieran una íntima conexión. Sin embargo, la justicia (o “lo que debe ser”) y la legalidad (o “lo que se permite”) cada día están más distantes. En no pocas ocasiones la legalidad y la justicia no coinciden. Con frecuencia sucede que lo que la legalidad establece en realidad no es justo. Tal es el caso que nos ocupa y como muchos otros de falsas acusaciones y fabricación de delitos. Por ello les invitamos a sumarse a la Campaña #NiUnPresuntoCulpableMás.
¿Independencia de Poderes?
En diciembre del 2013, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio instrucciones a la Procuraduría capitalina para que se endurecieran las consignaciones en contra los probables responsables, integrantes de grupos anarquistas o radicales que se organicen para cometer actos vandálicos o ataques a la ciudad, ya no podrán salir bajo fianza en caso de que sean detenidos, agregando el delito de asociación delictuosa que contempla una pena de hasta 14 años de prisión.
ARTÍCULO 254. Cuando tres o más personas se organicen o acuerden organizarse de forma permanente o reiterada para cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan:
1.     Ataques a la paz pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;
2.    
De esta manera, el Ejecutivo fortalece la represión y secuestra al Poder Judicial quien tiene que juzgar con base en las pruebas que aporte el ministerio público y los órganos policíacos. Tales declaraciones públicas, tienen un efecto en la sociedad y en los jueces y magistrados quienes son inducidos a realizar sus fallos, bajo esté animo mediatizado a la “opinión pública”.
No se trata solo de castigar la probable conducta delictiva, sino que se trata de agravarla con delitos cuyo valor de intencionalidad introducen un pernicioso factor discrecional que impide la libertad bajo fianza, las penas substitutivas y sobre todo se castiga la pobreza o el disenso.
En el caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la Juez Décimo Noveno Penal en Delitos no Graves del Distrito Federal, Lic. Marcela Ángeles Arrieta en la causa penal 378/2013 y ratificada por la Magistrada Celia Marín Sasaki quien reafirmó su sentencia a 5 años y 9 meses por el único delito no grave de ataques a la paz pública en contra de Mario, es un claro ejemplo de ello.
La impunidad es el hilo de continuidad entre las violaciones a los de derechos humanos del pasado y de presente.
A 45 años de la masacre del 2 de octubre en Tlatelolco, ninguna autoridad que en su momento fue responsable de planear, ordenar y ejecutar dicho genocidio, ha pisado la cárcel, ni se le ha abierto ningún proceso en su contra. Los lamentables sucesos del 2 de octubre, y posteriormente la masacre del jueves de corpus, también conocida como El Halconazo, del 10 de junio de 1971, en San Cosme. Aunque ya es conocida la verdad histórica de los hechos el estado no asume su responsabilidad y se han dejado impunes a los grandes delincuentes y genocidas.
Tal y como en 1968 se criminalizaba a las personas por manifestarse, el 2 de octubre 2013, fue puesto en marcha un gran operativo, con un despliegue inusitado de la fuerza pública del Distrito Federal para encapsular las manifestaciones, impedirles su libre tránsito por la ruta que algunas de las organizaciones convocantes habían previamente programado. Este despliegue de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal no se dio con la finalidad de evitar la comisión de algún ilícito, sino para amedrentar, agredir física, verbal y psicológicamente a los manifestantes.
Cabe señalar que la primera provocación que surge es la gran presencia de policía se seguridad pública del Distrito Federal, o el grupo conocido como granaderos o antimotines. Ello sin contar que, según las redes sociales y diversos activistas señalaron que al lugar de la manifestación también acudieron una gran cantidad de policías vestidos de civil, policías camuflajeados de periodistas o supuestos camarógrafos y aparentes miembros de la comisión de derechos humanos de seguridad pública que tienen una facha más militar que civil.
Ese día hubo múltiples detenciones y graves violaciones a derechos humanos, a manifestantes, defensores de derechos humanos y periodistas y personas ajenas a las manifestaciones. Tambien se da la detención arbitraria de 11 personas en la esquina de 5 de Mayo e Isabel la Católica en la zona centro del D.F. La policía bajó y detuvo a, a las cuales se les mantuvo desaparecidas por más de cuatro horas, tiempo en el que fueron torturados y torturadas con descargas eléctricas en costillas, brazos, espalda y otras partes del cuerpo, además de recibir golpes diversos y la tortura física y psicológica en contra de Mario y varios detenidos más. Tal perece que de antemano se ubicó a un grupo de jóvenes y se realizó un operativo para detenerles, sin que estuvieran cometiendo algún ilícito en ese momento de manera anticonstitucional.
La juez del Juzgado 19 de delitos no graves, determinó la fianza de cada detenido en $130,000 misma que en el caso de Mario fue cubierta por medio de una afianzadora y aceptada por la juez el lunes 7 de octubre.
Sin embargo, la madrugada del día 8 salieron el resto de los presos excepto Mario, que fue guiado por judiciales que lo arrastraron, le cubrieron el rostro y lo reingresaron por la puerta de la aduana del reclusorio. La juez revocó su libertad por considerar que es “socialmente peligroso” y que podría sustraerse de la acción de la justicia. El ministerio público Argumentó la gravedad del delito de ataques a la paz pública, y que Mario (quien ante su temor por los golpes y vejaciones recibidas) había dado el nombre de Mario Alberto Malacara y que tenía en antecedente sentencia condenatoria por el delito de robo calificado el 10 de mayo del 2013, por la juez décimo cuarto penal en el Distrito Federal. No obstante que el Magistrado integrante de la Quinta sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó a robo simple, dejando una pena de 3 meses de prisión, misma que al momento de la revocación ya se encontraba compurgada.
Mario dio estuvo en huelga de hambre durante 56 días, perdió aproximadamente 16 kilos de peso, bajo constantes presiones condicionamientos, intentos de chantaje.
La legalidad permite violaciones a los derechos humanos.
1. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales
De acuerdo al caudal probatorio, como ya hemos mencionada arriba, ni los agentes aprehensores ni el Ministerio Público, pudieron acreditar que se hayan cometido actos de ataques a la paz pública. Teniendo todas las facultades y conocimientos y recursos para investigar de manera exhaustiva los hechos, incurrieron en graves omisiones, negligencias y otras conductas antijurídicas, de imposible reparación.
En la sentencia dictada por la Juez, se establecen 44 pruebas en las que se pretende demostrar la culpabilidad de Jorge Mario González García de como responsable del delito de Ataques a la Paz Pública, lo más lamentable del presente caso, es que con dichas pruebas, no es posible acreditar el tipo penal más allá del dicho de los policías aprehensores con declaraciones vagas que no pueden fundamentar, en los objetos que dicen haber asegurado, y que son presentados y peritados, con lo que se podría tener indicios de que alguno de los detenidos los pudiera portar, pero en todas las actuaciones se insisten en que tanto Mario como varios de los detenidos, no portaban objeto alguno, ni tampoco se establece nexo alguno entre él y las demás personas. Ninguna persona, ya sea pasajero, transeúnte, vecino de las zonas aledañas, dependientes de negocios o dueños, presentó testimonial alguna. De la misma manera, ninguna de las cámaras de vigilancia, de seguridad pública o privadas, dan cuenta de ningún petardo, cohetón, o estallido, ni tampoco, la inspección en criminalística, hacen alusión a que se haya causado algún ataque a la paz, incluso o al orden público. De la misma manera, ni a Mario ni a ninguno de los detenidos presentó prueba positiva de haber estado en contacto con pólvora.
Si ninguna persona se sintió atacada en su persona, sus bienes o su integridad, mucho menos se puede acreditar que se haya atacado a la paz pública.
Todos los policías afirman que ni Mario ni la mayoría de los detenidos, portaba ningún objeto relacionado con los artefactos explosivos. Ninguno de los policías se responsabilizó de la detención de Mario.
Según los policías, el chofer, varios de los pasajeros y la conductora de un vehículo compacto, señalaron a las personas que venían haciendo destrozos y lanzando cohetes y objetos. Sin embargo, negligentemente las dejaron ir sin tomar dato alguno dato para identificar o para citar posteriormente para hacer imputaciones directas hacia quienes han señalado como delincuentes.
De los dictámenes de criminalística 34243 y de valuación número 34245 de los peritos oficiales, se tiene como resultado que no se localizó daño alguno en inmuebles que se encuentran en ambas aceras en el lugar ubicado.
Por tal motivo, no se configura tal delito en contra de Mario o de alguno de los detenidos.
2.Derecho a la integridad personal
Todos los detenidos en sus declaraciones presentan testimonios coherentes, concordantes y correspondientes entre sí que dan cuenta de los abusos policiacos, los tratos crueles inhumanos y degradantes y los posibles actos de tortura cometidos por los remitentes. Asimismo, los policías en sus declaraciones mencionaron que ellos no golpearon a ningún detenido y tampoco se hizo alusión a que tuvieran que ejercer violencia alguna, entonces ¿por qué varios de los detenidos presentan lesiones certificadas por médico legista?
Por tales hechos el 4 de febrero del 2014, se inició la averiguación previa, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se encuentra en trámite (folio 4138). Además de las quejas CDHDF/122/CUAH/D6667 ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la expediente DOCDH/1151/13 ante la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos humanos del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Ante el secuestro legalizado de Jorge Mario González García y el hambre de justicia, apelamos a que dichas denuncias y quejas prosperen y con base al principio de Independencia esperamos que el amparo que se estará promoviendo ante la justicia federal, se le dé la libertad.
La independencia de los magistrados puede ser entendida como la limitación para actuar “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”1
 1 Principio segundo de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Nebulosa. Emisión del 21 de abril de 2014. Espacio de información, denuncia y difusión de la resistencia.

http://kehuelga.org/spip.php?article2790 Esperamos tus colaboraciones en el correo nebulosa@kehuelga.net Miércoles 23 de abril de 2014 por nebulosa Estas son las noticias de la semana: Michoacán: otra vuelta de tuerca Viacrucis migrante Sigue el #PosMeSalto Jalisco: en defensa de Temacapulín Protestas de trabajadores de Mexicana de Aviación Coyoacán contra los parquímetros Presos opositores al Proyecto Integral Morelos China: los ricos también lloran Acciones por la libertad de Mummia Marcha contra el silencio Libertad a Mario González Michoacán: otra vuelta de tuerca La importante reacción de las autodefensas logró que el gobierno federal calmara sus ansias. Entre movilizaciones, ocupaciones de nuevos poblados y numerosas declaraciones de que no se desarmarán, las autodefensas obligaron a que el gobierno federal firmara nuevos compromisos. El lunes 14 de abril, más de 20 representantes de los grupos de autodefensa se reunieron en La Ruana con e

"LA VICUÑITA" (Magdalena Fleitas). Música Andina Latinoamericana. Tema anónimo.

https://www.youtube.com/watch?v=BRB1oqI9D6M Subido el 6 jul. 2009 Del disco "Risas del Viento". Clip Stop Motion . Tema anónimo, recopilado por Leda Valladares. Huayno – Bolivia y Perú Hay diferentes versiones de esta canción tan bella y poética, la estrofa en quichua fue transmitida por Rubén Carrasco, si bien estamos revisando otras letras posibles que nos llegaron para ajustar la traducción. Tal vez esta sea una posible traducción: Ayqey vicuñita rispa jap’isunqa Huye vicuñita yendo te atrapara Rispa jap’iy pagapiña munasunqa Yendo atrapado en su pago te querrá La Vicuñita Del cerro yo vengo con mi vicuñita  Cantando y bailando para mi cholita  Yo soy vicuñita y vengo de la Puna  Vengo escapando de los cazadores  Ay guei vicuñita rishpi japi sonka  Rishpi japi pagapiña numa sonka  Malhaya la hora de ser vicuñita  Todos me persiguen por mi lana fina http://bit.ly/fxzulu De ella ya habíamos publicado unas canciones, a

Heroica rebelión: 70 años del levantamiento del gueto de Varsovia (por Nicolás González Varela)

Rebelión , 24-04-2013 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=167159 El pasado 19 de abril se cumplieron 70 años del levantamiento del gueto de Varsovia , salvajemente reprimido por destacamentos especiales de las SS. Se realizaron conmovedores homenajes y actos de memoria histórica en el lugar arrasado donde se erigía el ignominioso lugar de concentración. Se ha aprovechado la ocasión para inaugurar un Museo sobre Historia de los judíos polacos. Al exterminio que los nazis iniciaron en 1940, rodeando con un muro de 2,5 metros 800 manzanas en las que vivían hacinados 380 mil judíos, le siguió la aniquilación sistemática llamada eufemísticamente Grossaktion en la sofisticada "Lingua Tertii Imperii" del Nacionalsocialismo. Se inició el 19 de abril de 1943, comandada por un nuevo comandante, Jürgen Stroop (su nombre era Josef, pero como muchos alemanes se lo cambió por uno más ario). Según su informe minucioso, la operación se realizó con un núcleo duro