por Adrián Ramírez López, presidente de la Liga
Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
Domingo, 27 de abril de 2014
Legalidad y justicia no son sinónimas.
Es de esperar que la
legalidad y la justicia mantuvieran una íntima conexión. Sin embargo, la
justicia (o “lo que debe ser”) y la
legalidad (o “lo que se permite”)
cada día están más distantes. En no pocas ocasiones la legalidad y la justicia
no coinciden. Con frecuencia sucede que lo que la legalidad establece en
realidad no es justo. Tal es el caso que nos ocupa y como muchos otros de
falsas acusaciones y fabricación de delitos. Por ello les invitamos a sumarse a
la Campaña #NiUnPresuntoCulpableMás.
¿Independencia de Poderes?
En diciembre del 2013,
el Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio instrucciones a la Procuraduría
capitalina para que se endurecieran las consignaciones en contra los probables
responsables, integrantes de grupos anarquistas o radicales que se organicen
para cometer actos vandálicos o ataques a la ciudad, ya no podrán salir bajo
fianza en caso de que sean detenidos, agregando el delito de asociación
delictuosa que contempla una pena de hasta 14 años de prisión.
ARTÍCULO 254. Cuando tres o más
personas se organicen o acuerden organizarse de forma permanente o reiterada
para cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, se les impondrá de
cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin
perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan:
1.
Ataques a la paz
pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;
2.
De esta manera, el Ejecutivo fortalece la represión y secuestra al Poder
Judicial quien tiene que juzgar con base en las pruebas que aporte el
ministerio público y los órganos policíacos. Tales declaraciones públicas,
tienen un efecto en la sociedad y en los jueces y magistrados quienes son
inducidos a realizar sus fallos, bajo esté animo mediatizado a la “opinión pública”.
No se trata solo de castigar la probable conducta delictiva, sino que se
trata de agravarla con delitos cuyo valor de intencionalidad introducen un
pernicioso factor discrecional que impide la libertad bajo fianza, las penas
substitutivas y sobre todo se castiga la pobreza o el disenso.
En el caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la Juez Décimo Noveno
Penal en Delitos no Graves del Distrito Federal, Lic. Marcela Ángeles Arrieta
en la causa penal 378/2013 y ratificada por la Magistrada Celia Marín Sasaki
quien reafirmó su sentencia a 5 años y 9 meses por el único delito no grave de
ataques a la paz pública en contra de Mario, es un claro ejemplo de ello.
La impunidad es el hilo de continuidad entre las violaciones a los de
derechos humanos del pasado y de presente.
A 45 años de la masacre
del 2 de octubre en Tlatelolco, ninguna autoridad que en su momento fue
responsable de planear, ordenar y ejecutar dicho genocidio, ha pisado la
cárcel, ni se le ha abierto ningún proceso en su contra. Los lamentables
sucesos del 2 de octubre, y posteriormente la masacre del jueves de corpus,
también conocida como El Halconazo, del 10 de junio de 1971, en San
Cosme. Aunque ya es conocida la verdad histórica de los hechos el estado no
asume su responsabilidad y se han dejado impunes a los grandes delincuentes y
genocidas.
Tal y como en 1968 se criminalizaba a las personas por manifestarse, el 2
de octubre 2013, fue puesto en marcha un gran operativo, con un despliegue
inusitado de la fuerza pública del Distrito Federal para encapsular las
manifestaciones, impedirles su libre tránsito por la ruta que algunas de las
organizaciones convocantes habían previamente programado. Este despliegue de
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal no se dio
con la finalidad de evitar la comisión de algún ilícito, sino para amedrentar,
agredir física, verbal y psicológicamente a los manifestantes.
Cabe señalar que la primera provocación que surge es la gran presencia de
policía se seguridad pública del Distrito Federal, o el grupo conocido como
granaderos o antimotines. Ello sin contar que, según las redes sociales y
diversos activistas señalaron que al lugar de la manifestación también
acudieron una gran cantidad de policías vestidos de civil, policías camuflajeados
de periodistas o supuestos camarógrafos y aparentes miembros de la comisión de derechos humanos de seguridad
pública que tienen una facha más militar que civil.
Ese día hubo múltiples detenciones y graves violaciones a derechos humanos, a
manifestantes, defensores de derechos
humanos y periodistas y personas ajenas a las manifestaciones.
Tambien se da la detención arbitraria de 11 personas en la esquina de 5 de Mayo
e Isabel la Católica en la zona centro del D.F. La policía bajó y detuvo a, a
las cuales se les mantuvo desaparecidas por más de cuatro horas, tiempo en el
que fueron torturados y torturadas con descargas eléctricas en costillas,
brazos, espalda y otras partes del cuerpo, además de recibir golpes diversos y
la tortura física y psicológica en contra de Mario y varios detenidos más. Tal perece
que de antemano se ubicó a un grupo de jóvenes y se realizó un operativo para
detenerles, sin que estuvieran cometiendo algún ilícito en ese momento de
manera anticonstitucional.
La juez del Juzgado 19 de delitos no graves, determinó la fianza de cada
detenido en $130,000 misma que en el caso de Mario fue cubierta por medio de
una afianzadora y aceptada por la juez el lunes 7 de octubre.
Sin embargo, la madrugada del día 8 salieron el resto de los presos excepto
Mario, que fue guiado por judiciales que lo arrastraron, le cubrieron el rostro
y lo reingresaron por la puerta de la aduana del reclusorio. La juez revocó su
libertad por considerar que es “socialmente peligroso” y que podría sustraerse
de la acción de la justicia. El ministerio público Argumentó la gravedad del
delito de ataques a la paz pública, y que Mario (quien ante su temor por los golpes y vejaciones
recibidas) había dado el nombre de Mario Alberto Malacara y que tenía en
antecedente sentencia condenatoria por el delito de robo calificado el 10 de
mayo del 2013, por la juez décimo cuarto penal en el Distrito Federal. No
obstante que el Magistrado integrante de la Quinta sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó a robo simple, dejando una
pena de 3 meses de prisión, misma que al momento de la revocación ya se
encontraba compurgada.
Mario dio estuvo en huelga de hambre durante 56 días, perdió
aproximadamente 16 kilos de peso, bajo constantes presiones condicionamientos,
intentos de chantaje.
La legalidad permite
violaciones a los derechos humanos.
1. Violación al derecho a la libertad y seguridad personales
De acuerdo al
caudal probatorio, como ya hemos mencionada arriba, ni los agentes aprehensores
ni el Ministerio Público, pudieron acreditar que se hayan cometido actos de
ataques a la paz pública. Teniendo todas las facultades y conocimientos y recursos
para investigar de manera exhaustiva los hechos, incurrieron en graves
omisiones, negligencias y otras conductas antijurídicas, de imposible
reparación.
En la sentencia dictada por la Juez, se establecen 44 pruebas en las que se
pretende demostrar la culpabilidad de Jorge Mario González García de como
responsable del delito de Ataques a la Paz Pública, lo más lamentable del
presente caso, es que con dichas pruebas, no es posible acreditar el tipo penal
más allá del dicho de los policías aprehensores con declaraciones vagas que no
pueden fundamentar, en los objetos que dicen haber asegurado, y que son
presentados y peritados, con lo que se podría tener indicios de que alguno de
los detenidos los pudiera portar, pero en todas las actuaciones se insisten en
que tanto Mario como
varios de los detenidos, no portaban objeto alguno, ni tampoco se establece
nexo alguno entre él y las demás personas. Ninguna persona, ya sea pasajero,
transeúnte, vecino de las zonas aledañas, dependientes de negocios o dueños,
presentó testimonial alguna. De la misma manera, ninguna de las cámaras de
vigilancia, de seguridad pública o privadas, dan cuenta de ningún petardo,
cohetón, o estallido, ni tampoco, la inspección en criminalística, hacen
alusión a que se haya causado algún ataque a la paz, incluso o al orden
público. De la misma manera, ni a Mario ni
a ninguno de los detenidos presentó prueba positiva de haber estado en contacto
con pólvora.
Si ninguna persona se sintió atacada en su persona, sus bienes o su
integridad, mucho menos se puede acreditar que se haya atacado a la paz
pública.
Todos los policías afirman que ni Mario ni
la mayoría de los detenidos, portaba ningún objeto relacionado con los
artefactos explosivos. Ninguno de los policías se responsabilizó de la
detención de Mario.
Según los policías, el chofer, varios de los pasajeros y la conductora de
un vehículo compacto, señalaron a las personas que venían haciendo destrozos y
lanzando cohetes y objetos. Sin embargo, negligentemente las dejaron ir sin
tomar dato alguno dato para identificar o para citar posteriormente para hacer
imputaciones directas hacia quienes han señalado como delincuentes.
De los dictámenes de criminalística 34243 y de valuación número 34245 de
los peritos oficiales, se tiene como resultado que no se localizó
daño alguno en inmuebles que se encuentran en ambas aceras en el lugar ubicado.
Por tal motivo, no se configura tal delito en contra de Mario o
de alguno de los detenidos.
2.Derecho a la integridad
personal
Todos los
detenidos en sus declaraciones presentan testimonios coherentes, concordantes y
correspondientes entre sí que dan cuenta de los abusos policiacos, los tratos
crueles inhumanos y degradantes y los posibles actos de tortura cometidos por
los remitentes. Asimismo, los policías en sus declaraciones mencionaron que
ellos no golpearon a ningún detenido y tampoco se hizo alusión a que tuvieran
que ejercer violencia alguna, entonces ¿por qué varios de los detenidos presentan lesiones
certificadas por médico legista?
Por tales hechos el 4 de febrero del 2014, se inició la averiguación
previa, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se
encuentra en trámite (folio 4138). Además de las quejas CDHDF/122/CUAH/D6667
ante la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal y la expediente DOCDH/1151/13 ante
la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos
humanos del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
Ante el secuestro legalizado de Jorge Mario González García y el hambre de
justicia, apelamos a que dichas denuncias y quejas prosperen y con base al
principio de Independencia esperamos que el amparo que se estará promoviendo
ante la justicia federal, se le dé la libertad.
La independencia de los magistrados puede ser entendida como la limitación
para actuar “basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”1
1 Principio segundo de los Principios básicos relativos a la independencia de
la judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26
de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en
sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre
de 1985.
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