Fuerzas militares vestidas de policía, de por sí son utilizadas para criminalizar la protesta social... |
abril 29, 2014
Publicado por Guerrilla Comunicacional México
Comisiones
del Senado aprueban el reglamento del artículo 29 para el Estado de Excepción
que según organizaciones civiles permite la criminalización de la protesta
Cada vez que el presidente
de la República considere que en todo el país o en un territorio determinado
existe un “grave peligro o conflicto”
o “un fenómeno social violento” podrá
ordenar la suspensión de derechos y garantías, según el dictamen aprobado por
unanimidad en Comisiones del Senado.
Según
la legislación reglamentaria del artículo 29 constitucional sobre el Estado de
Excepción, el titular del Ejecutivo podrá solicitar la restricción o suspensión
de derechos en casos de “invasión,
perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto”.
El
dictamen que contempla la iniciativa enviada por el presidente en octubre
pasado y la de senadores fue aprobado este lunes en Comisiones Unidas de
Gobernación, de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos y
podrá ser votado en el pleno del Senado antes del próximo 30 de abril, cuando
termina el período ordinario de sesiones para pasar a la Cámara de Diputados.
En
el artículo 3 se definen lo que, según senadores, son los casos específicos que
motivan la suspensión o restricción de derechos, aunque organizaciones civiles
agrupadas en el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, argumentan
que es justo por esta definición que se abre la puerta a la criminalización de
la protesta y libre manifestación. Los escenarios para aplicar la suspensión
son:
* Invasión. La entrada de
fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro
estado a cualquier parte del territorio nacional.
* Perturbación grave de la
paz pública. Fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad o
seguridad del estado o su estructura social, política o económica.
* Grave peligro o conflicto.
Circunstancia excepcional de tal gravedad que pongan en peligro los intereses
vitales de la población, tales como catástrofes naturales o provocadas por
alguna persona; epidemias; desabasto prolongado de productos o servicios de
primera necesidad; o similares.
Las organizaciones
defensoras de derechos humanos consideran que este dictamen presentado en
comisiones por la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD),
Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos es “regresivo y ambiguo”, sin claridad
sobre qué significa “similares”,
catástrofes provocadas por alguna persona o en qué situaciones pueden motivar
un Estado
de Excepción.
CASOS:
Invasión, perturbación grave de la paz
pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
¿Cómo aplicaría?
Para solicitar una
suspensión de garantías el Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de
la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el
que se declare la restricción o suspensión. Este deberá resolver en un plazo
máximo de 48 horas.
De acuerdo al proyecto de
decreto, enviado por la Presidencia, dicho proyecto de decreto deberá contener:
* Delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la
restricción o suspensión de derechos
* Tiempo por el que se
aplicará
* Derechos y garantías que
se verán restringidas o suspendidas
* Expresamente, se prohíbe
la suspensión de garantías judiciales indispensables para la protección de
dichos derechos.
La reforma señala que toda
medida para la restricción del ejercicio de derechos y garantías deberá ser
oportuna, fundada, motivada y proporcional a la situación que se deba afrontar,
considerando su gravedad y naturaleza, y observando en todo momento los principios
de legalidad, temporalidad, excepcionalidad y racionalidad.
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