Por CIDH
10 de febrero de 2015
Washington, D.C. — La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del defensor de derechos
humanos y líder del pueblo indígena Triqui, Julián González Domínguez, quien
era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión. La CIDH urge
al Estado mexicano a conducir una investigación de oficio, orientada al
esclarecimiento de las circunstancias en que ocurrió esta muerte y sancionar a
los responsables materiales e intelectuales. Dicha investigación debe ser
conducida con debida diligencia, de manera exhaustiva, seria e imparcial.
Asimismo, la Comisión insta al Estado mexicano a adoptar de forma inmediata y
urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida,
la integridad y la seguridad de los líderes y miembros del pueblo indígena
Triqui, en cumplimiento de la medida cautelar aún vigente.
Según
información de público conocimiento, personas no identificadas, encapuchadas y
armadas, se habrían presentado en el domicilio de Julián González Domínguez el
12 de enero de 2015, y lo habrían forzado a trasladarse con ellos. Poco
después, habría sido encontrado su cuerpo sin vida con las manos esposadas a la
espalda. Estos hechos habrían tenido lugar en Juxlahuaca, lugar donde Julián
González Domínguez se habría desplazado tras huir de la violencia en San Juan
Copala.
Julián
González Domínguez era uno de los beneficiarios de la Medida Cautelar 197/10,
otorgada por la Comisión el 7 de octubre de 2010 para proteger la vida e
integridad de 135 habitantes de San Juan Copala, Oaxaca. La solicitud de medida
cautelar alegaba que los miembros del pueblo indígena Triqui en San Juan Copala
se encontraban desplazados a consecuencia de repetidos ataques violentos en su
contra por parte de un grupo armado Este es el segundo beneficiario de la
medida cautelar 197/10 en ser asesinado, tras la muerte en 2011 del líder
Triqui Antonio López Martínez.
La
Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las
defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías
propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que
juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para
quienes trabajan. En este sentido, la labor de defensores y defensoras es esencial
para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un
papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho. En
consecuencia, la CIDH insta al Estado mexicano a tomar todas las medidas
necesarias para garantizar que las y los defensores de derechos humanos puedan
realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección, libres de
ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su integridad y su
seguridad.
La CIDH
es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano
consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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