Fuente:
Centro de Medios Libres
27 marzo, 2016
.- En Cholula solo existe Libertad de Expresión para quien
puede pagarla, y censura para los Pueblos Indígenas
.- Ifetel y Peritos fracasan por segunda vez ante amparo
de Radio Comunitaria en Tlaxcalancingo.
.- Ifetel reserva discriminatoriamente las frecuencias
90.9 y 104.3 de FM para radios comerciales.
Expedida la nueva Ley Federal en Telecomunicaciones y
Radiodifusión (LFTR) en México el 14 de julio de 2014, el artículo 90 “reconoce” el derecho de los pueblos
indígenas a administrar y operar sus propios medios de comunicación,
estableciendo que: “El Instituto deberá
reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el 10% de la
banda de radiodifusión sonora”. Con base en éste artículo, en febrero de
2015 la comunidad nahua de Tlaxcalancingo comenzó los trámites para obtener una
frecuencia de uso social para los pueblos cholultecas.
El primer paso para
acceder a este derecho es hacer una solicitud de interés al Instituto Federal
de Telecomunicaciones (Ifetel) para que este “estudie” si existen frecuencias disponibles en la zona, publicando
en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia (PABF) la
respuesta. Es así que en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 6 de
abril de 2015 el Ifetel declaró la negativa a los pueblos de ésta región de
contar con su propio medio de comunicación, diciendo que “no existe disponibilidad espectral” sin haber siquiera realizado
las pruebas técnicas que arrojaran éste resultado, mucho menos haberlo
demostrado.
Ante esta negativa y
censura previas, la comunidad nahua de Tlaxcalancingo se amparó bajo el proceso
1312/2015 ejerciendo y argumentando su derecho al artículo 2º constitucional y
al Derecho de Audiencias, solicitando se haga un peritaje para comprobar la “no disponibilidad espectral” que decía
el Ifetel.
En el proceso el Ifetel
puso en duda el interés legítimo de las quejosas y de manera sorpresiva en
agosto de 2015 la Juez Rafaela Reyna Franco Flores del Primer Juzgado en
Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal (DF), sobreseyó el
amparo antes de celebrarse la prueba pericial y audiencia constitucional, por
lo que se interpuso el recurso de revisión 122/2015 en donde el Primer Tribunal
Colegiado de la misma materia, en octubre reconoció el interés legítimo del
amparo interpuesto por pueblos indígenas, quedando demostrada la identidad
indígena de Tlaxcalancingo en el expediente.
Como resultado de ganar el
recurso de revisión, se reanudó el proceso y se nombró a un perito
supuestamente imparcial por parte de la Justicia Federal, y otro por parte del Ifetel, Tlaxcalancingo
no pudo ofrecer un perito particular propio por falta de recursos económicos,
pero supuestamente el perito de la Justicia Federal sería imparcial y haría los
cálculos técnicos necesarios para analizar la disponibilidad de frecuencias.
El perito “oficial-imparcial”, Ing. Alfredo Loza
Pérez, esperó hasta que el Ifetel presentara su dictamen técnico, para negarse
a realizar los cálculos solicitados argumentando que eso le correspondía al
Ifetel o a la comunidad de Tlaxcalancingo, sin embargo, no omitió darle la
razón al Ifetel, reiterando que “no
existe disposición espectral”, esto ¡sin haber realizado cálculo alguno! Y
sólo basándose en las declaraciones del Ifetel.
Por segunda vez el Ifetel
pretendió, sin éxito, desechar el amparo 1312/2015, ya que se objetó sobre la
forma de resolver éste peritaje oficial y la Juez determinó “que el perito aclare la forma de llegar a
sus resultados o en su caso amplíe el estudio y dictamen”, ya que en
ninguno de los estudios que han elaborado los dos peritos queda demostrada la “no disposición del espectro” para la
región cholulteca.
La discriminación y
reserva de frecuencias en el peritaje del Ifetel
En Cholula hay 17
estaciones de las 25 permitidas en FM sobre la misma región, de la cuales 12
son comerciales, 4 públicas, 1 religiosa (que tiene concesión pública en un
Estado laico), y ni una sola Comunitaria e Indígena que atienda las necesidades
propias de nuestra población indígena y campesina.
La concesión de uso social
indígena que solicitan los pueblos cholultecas abarcaría un radio que va entre
los 12 y 14 kilómetros a la redonda. De acuerdo a la norma técnica IFT-002-2014
deberían existir entre 5 y 8 espacios
disponibles sobre una separación de 800 Khz de una frecuencia a otra. Sin
embargo existen otros dos criterios “técnicos”
en la norma que utiliza a modo el Ifetel para decir que no hay disposición de
frecuencias, especialmente el titulado 9.4 Separaciones mínimas requeridas.
Bajo este criterio el Ifetel sostiene que no hay disponibilidad de frecuencias
porque una radio de 12 km de cobertura podría interferir con radios del DF,
Veracruz, Cuernavaca o EdoMex que se encuentran a una distancia de hasta más de
más de 130 km.
El Ifetel en su respuesta,
dijo también tener reservadas en proceso deliberativo las estaciones 90.9 y
104.3 de FM para otras radios, sin estar publicadas en el Registro Público de
Concesiones, y aún cuando de la solicitud de información 0912100021715
realizada por Tlaxcalancingo, el departamento de Unidad de Concesiones y
Servicios del Ifetel dijo que no había nuevos trámites de concesión pendientes
en la zona. Dejan claro con esta acción que, las frecuencias están siendo
reservadas de modo discriminativo.
Por último, aun cuando las
frecuencias como la 88.3 FM no cumple con la sección 9.4 de la norma del
Ifetel, ésta sí fue declarada con disponibilidad en el mismo Programa Anual de
Frecuencias 2015 donde negaron la disposición a Tlaxcalancingo, estando esta
frecuencia reservada para una radio de tipo comercial en Chignahuapan. De
acuerdo con el criterio de la sección 9.4 de la norma IFT-002-2014, 20
frecuencias de fm expuestas en el dictamen del Ifetel no cumplen los requisitos
de protección, pero tienen permiso de transmisión, y tienen la característica
que ninguna de ellas es comunitaria.
Este criterio de la norma
no está basado en cálculos y datos reales de interferencia de campos y se está
usando a modo para negar frecuencias de radio y reservarlas al sector
comercial. Por lo que constatamos y denunciamos que durante el proceso de
ejercicio de nuestros derechos, desde el cierre de las radios comunitarias de
Tlaxcalancingo y Zacatepec a la fecha, la aplicación de la nueva Ley de Telecomunicaciones
es parcial, inclinada a imposibilitar los procesos de solicitud de concesión
para los proyectos de comunicación comunitarios y de los pueblos indígenas e
incumple con la justa distribución de frecuencias para la región Cholulteca, ya
que reserva el espectro radioeléctrico
para el mejor postor.
Alertamos a las radios
comunitarias e indígenas del estado y del país sobre esta forma de actuar del
Ifetel y exhortamos a la sociedad civil
y organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos, la
libertad de expresión, los derechos indígenas y los derechos de
autodeterminación, que permanezcan alerta ante ésta violación de nuestro
derecho. Con la nueva aplicación que ha lanzado el Ifetel para que cualquier
persona pueda denunciar radios que no tengan permiso en el país, se está
impulsando la criminalización hacia las comunidades y pueblos indígenas que
ejercen su derecho a la comunicación, y
cuando los pueblos solicitan la venia o permiso del Estado, este mañosamente lo
niega, pretendiendo la desaparición de medios comunitarios críticos y al
servicio de sus pueblos.
Estamos recurriendo a la
ley porque el Estado en su discurso dice que la violamos por no pedir permiso.
Pero a cada paso que damos nos encontramos con que el Ifetel y los diferentes
órganos de gobierno, una y otra vez violan nuestros derechos y faltan a sus
obligaciones para con los pueblos indígenas. Pero nosotros no dejaremos de
exigir y ejercer nuestros derechos, porque no puede haber democracia si no
existe apertura de medios de comunicación y una justa distribución de su
administración. Sabemos por tanto que, las radios que sirven a una comunidad y
funcionan sin concesión no están fuera de derecho. Y sabemos también que es
nuestro derecho utilizar el espectro radioeléctrico para ejercer nuestra
libertad de expresión.
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