COMUNICADO
URGENTE DEL PUEBLO INDÍGENA ZAPOTECA DE SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC, OAXACA
Detención arbitraria
de Romeo Salinas Ramírez, integrante de la comisión agraria.
Centro de medios libres
12 de octubre de 2016
A todos los pueblos
indígenas hermanos del mundo.
Al pueblo de México.
Al pueblo de Oaxaca.
A la opinión pública.
A los medios de
comunicación.
A las organizaciones
defensoras de los derechos humanos.
Hacemos el presente comunicado para informarles de los últimos
sucesos acontecidos en nuestra comunidad indígena zapoteca de San Miguel
Suchixtepec, el día de hoy 12 de octubre del 2016. Con uso de extrema violencia
y arma de fuego la policía ministerial de Miahuatlán de Porfirio Díaz
comandados por Juan José Ramírez López y acompañado de Joel Reyes Hernández y a
bordo de un coche Tsuru gris, plata, propiedad de este último, ejecutó una
orden de aprehensión en contra del ciudadano Romeo Salinas Ramírez, actual
integrante de la Comisión Agraria nombrado por la Asamblea General de
Comuneros, quien fue detenido en la comunidad de San Miguel Suchixtepec a las
12:30 horas del día de hoy, y presentado a las cuatro de la tarde en la
Fiscalía de Miahuatlán de Porfirio Díaz, la causa penal se encuentra en el
expediente 27/2015, sin embargo, con fecha 4 de octubre de 2016, un juez
federal otorgo suspensión provisional en el amparo 1517/2016 a favor de esta
persona y otras más del poblado, en estos momentos se encuentra en el penal de
Miahuatlán, sin que se le deje entrevistarse con su abogado, la comunidad exige
su inmediata libertad dado que cuenta con la suspensión otorgada por un juez
federal, además que se inicie procedimiento en contra del Secretario
ministerial de la fiscalía de Miahuatlán de Porfirio Díaz, por hacer uso de
arma de fuego en las instalaciones de un kínder de la comunidad, donde se
suscitaron los hechos descritos.
Cabe mencionar que este
hecho esta directamente ligado al conflicto agrario que vive nuestro pueblo, el
cual ha tenido diversos momentos, sin embargo, la esencia consiste en el despojo
de nuestro territorio comunal de una superficie de 153 hectáreas, conocido por
el pueblo como “el terreno comunal”,
por dos personas particulares que se dicen llamar “empresarios”, sus nombres son Carlos Gustavo Ramírez Horta y Joel
Reyes Hernández. Ello pese a que el pueblo ostenta un título primordial que
data desde el año 1584.
Para mayor contexto
visite:
Hacemos responsables de
cualquier daño a la integridad física y moral del C. Romeo Salinas Ramírez; al
Lic. Javier Luis Méndez Pérez, Juez Mixto de 1ª. Instancia, a la Lic. Gladys
Matadamas, Secretaria Judicial encargada del Juzgado y al Lic. Miguel Ángel
Hernández Mateo, de la Secretaria Judicial, por su lenta actuación para la
libertad inmediata de nuestro paisano. De la misma manera hacemos responsables
al comandante Juan José Ramírez López y en especial a Joel Reyes Hernández por
la integridad física y mental de nuestro paisano y de su familia.
Como medida de presión el
pueblo de San Miguel Suchixtepec, ha decidido bloquear indefinidamente la
carretera federal 175 que va de la ciudad de Oaxaca de Juárez a Puerto Ángel,
hasta que se realice la liberación inmediata del C. Romeo Salinas Ramírez.
Desde las montañas de la
Sierra Sur del estado de Oaxaca, siendo miércoles 12 de octubre del 2016 el
pueblo indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec, pueblo de San Miguel
Arcángel, emite el presente comunicado enviándoles un fraternal saludo de vida.
ATENTAMENTE
ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DEL PUEBLO INDÍGENA ZAPOTECA DE
SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC
Un mes antes, el 13 de septiembre, la misma Asamblea
Comunitaria Zapoteca dio a conocer el siguiente
COMUNICADO
Renuncian
Presidente y Síndico Municipal de Suchixtepec por conflicto agrario
A todos los pueblos
indígenas hermanos del mundo.
Al pueblo de México.
Al pueblo de Oaxaca.
A la opinión pública.
A los medios de
comunicación.
A los organizaciones
defensoras de los derechos humanos.
Así como sucede en muchas partes del mundo, en México, los
pueblos indígenas vivimos en lucha constante ante las devastadoras políticas
económicas “globales” que han
atentado severamente la esencia de nuestros pueblos nativos y originarios, donde
la relación con la Madre Tierra y nuestra forma de sentir la vida, no comparte
la ambición y la soberbia con que actualmente se le trata y se despoja a
nuestros pueblos.
Los últimos sucesos
acontecidos en nuestro pueblo indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec,
ubicado en las montañas de la Sierra Sur del Estado de Oaxaca, no está
desligado de este proceso devastador que atenta contra la vida.
La comunidad indígena
zapoteca de San Miguel Suchixtepec decidió emitir el presente comunicado para
hacer del conocimiento de todas y todos quienes quieran saber la verdad de la
voz del pueblo, sobre los últimos sucesos acontecidos en nuestra comunidad a
raíz del conflicto agrario que se vive y se prolonga ante la ineficiencia de
las instituciones públicas encargadas y obligadas de facilitar su resolución.
Como contexto y
antecedente para quienes no han tenido la oportunidad de saber de qué trata el
conflicto agrario que vive nuestro pueblo, el cual ha tenido diversos momentos,
sin embargo, la esencia consiste en el despojo de nuestro territorio comunal de
una superficie de 153 hectáreas, conocido por el pueblo como “el terreno comunal”, por dos personas
particulares que se dicen llamar empresarios,
sus nombres son Carlos Gustavo Ramírez Horta y Joel Reyes Hernández. Ello pese
a que el pueblo ostenta un título primordial que data desde el año 1584.
Este territorio comunal es
la herencia de nuestros ancestros, para nosotros representa el sostén de
nuestra vida biológica y espiritual, es una de las áreas de recarga de agua más
importantes de la región que abastece no solo a la comunidad de San Miguel
Suchixtepec, si no a pueblos vecinos, y a su vez significa una zona de recarga
para la Cuenca del Río Copalita que beneficia pueblos de la parte media y baja
de la cuenca y también al Desarrollo Turístico Bahías de Huatulco. Además, la
superficie de 153 hectáreas es una “reserva
comunitaria”, declarado así por San Miguel Suchixtepec, y ahí existe un
alto número de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción de
acuerdo con la Norma Oficial número NOM-059-SEMARNAT-2010.
Es de recordar que
conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, el derecho a la tierra y el territorio incluyen “no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos
que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia”. Es
decir, la ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad
indígena no se restringe únicamente al núcleo de sus casas de habitación, “por el contrario, el territorio incluye un
área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos,
plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural”.
La misma Corte
Interamericana ha definido que los recursos naturales son sustancias que
existen naturalmente en la Tierra. Los recursos naturales son valiosos para la
manufactura de productos, la satisfacción de necesidades o comodidades humanas,
y la provisión de servicios ecosistémicos que mantienen la salud de la
biosfera. Los recursos naturales incluyen el aire, la tierra, el agua, el gas
natural, el carbón, el petróleo e hidrocarburos, los minerales, la madera, el
humus, la fauna, la flora, los bosques y la vida silvestre. Los recursos
naturales renovables son aquellos que se reproducen o renuevan, e incluyen la
vida animal, las plantas, los árboles, el agua y el viento.
Por lo anterior, la
protección de los recursos naturales presentes en los territorios ancestrales y
de la integridad medioambiental de tales territorios, es necesaria para
garantizar ciertos derechos fundamentales de sus miembros. Ello implica que el
Estado está obligado a adoptar acciones preventivas y positivas orientadas a
garantizar un medio ambiente que no comprometa la capacidad de las personas
indígenas de ejercer sus derechos humanos más básicos.
De ahí la razón de la
defensa de la tierra, territorio y recursos naturales, que la comunidad ejerce
permanentemente, como ocurrió desde el 09 de mayo del 2015 cuando aperturaron
caminos de terracería y derribaron árboles en una superficie de 1.5 kilómetros,
la comunidad acudió al lugar de los hechos en donde encontraron personas
armadas que les dispararon, quienes a pesar del peligro lograron detener un
tractor de color amarillo con el número D6C de la marca Caterpillar y 19
elementos balísticos, los cuales se pusieron a disposición de la Procuraduría
General de la Republica en la ciudad de Oaxaca.
Derivado de ello, se
realizó un llamado a la SEMARNAT para hacerle llegar la inconformidad de la
comunidad sobre los permisos de aprovechamiento maderable que emitió, a nombre
de Joel Reyes Hernández y César Ramírez Guendulain padre de Carlos Gustavo
Ramírez Horta, por estar sustentados en documentos apócrifos y haberse
autorizado de forma incongruente a sabiendas que existía una suspensión de
plano del Tribunal Unitario Agrario número 21, por tratarse de un territorio en
litigio.
Ante estos
acontecimientos, en la madrugada del día 10 de mayo del 2015 la comunidad
decidió bloquear la carretera número 175 que va de la ciudad de Oaxaca de
Juárez a Puerto Ángel, solicitando la cancelación del permiso emitido por la
SEMARNAT, el castigo de los responsables Joel Reyes Hernández y Carlos Gustavo
Ramírez Horta, así como la instalación de una mesa de dialogo con la SEGEGO y
todas las dependencias involucradas para solucionar el conflicto de manera
urgente. Ante la negativa de dichas instancias, el bloqueo se prolongó por 18
días, hasta establecerse una mesa de diálogo donde se llegaron a acuerdos que
hasta la fecha solo han sido cumplidos parcialmente.
Continuando con el
ejercicio del derecho legítimo de defensa del territorio, en fecha 28 de agosto
del 2016 la comunidad, en coordinación
con la policía municipal y estatal, se organizó y asistió al terreno
comunal donde nuevamente encontró a 13 personas que derribaron árboles y letreros
de PROFEPA que prohíben la realización de cualquier tipo de trabajo en dicho
lugar, rastreo de caminos y construido un terraplén; 3 personas son de la misma
comunidad y dijeron ser trabajadores de Joel Reyes Hernández y Carlos Gustavo
Ramírez Horta.
En el campamento de estas
personas, se encontraron 4 armas largas de fuego escondidas bajo troncos y
hojas de pino los cuales fueron resguardadas por la comunidad por acuerdo de
asamblea de ese día, no obstante, dicha asamblea cuestionó la actitud de la autoridad
municipal al impedir la aprehensión de las 13 personas y emitió el mandato de
apresar a las 3 personas de la comunidad, que se encontraban en el lugar de los
hechos, para iniciarles un juicio comunitario.
Una vez detenidas las 3
personas, en asambleas de 30 de agosto y 04 de septiembre del actual, la
comunidad determinó perdonar a 2 por haberse disculpado con el pueblo por su
participación en los hechos y con la promesa de no reincidir, sin embargo,
Fidel Camerino Hernández Hernández no reconoció su responsabilidad y alegó no
reconocer las normas internas de la comunidad, por tal situación la asamblea
determinó aplicarle como sanción un arresto y trabajo comunitario, y por lo que
hace a la violación de los sellos colocados por la SEMARNAT, de la suspensión
de plano del Tribunal Unitario Agrario número 21 y de la portación de armas de
fuego, se acordó ponerlo disposición de la autoridad correspondiente.
De esta manera, con fecha
6 de septiembre de 2016, las autoridades municipales y agrarias de la comunidad
indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec se reunieron con Eduardo Vicente
Bautista, Coordinador Regional de la Sierra Sur de la Secretaria General de
Gobierno de Oaxaca, en donde además de informar sobre la situación actual del
conflicto agrario se acordó que se abrirían mesas de trabajo con autoridades
estatales y federales que directa e indirectamente puedan contribuir a la
solución.
En este sentido, se
informó al funcionario de la negativa de la Delegación en Huatulco de la
Procuraduría General de la República (PGR) en conocer de los hechos en virtud
de que ya existía un Legajo de Investigación en la Fiscalía de Miahuatlán de
Porfirio Díaz, iniciada el 26 de agosto del 2016 por la autoridad municipal,
por tal motivo, se acordó con la Agente del Ministerio Público de la Sierra Sur
la entrega de la persona en coordinación con nuestras autoridades municipales
tan luego concluyera con la sanción que le impuso la comunidad.
Sin embargo, apartándose
de los acuerdos previos, el mismo día 06 de septiembre de 2016, la Fiscal
ordenó a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI)
incursionar en la comunidad para llevarse a Fidel Camerino Hernández Hernández,
quien se encontraba cumpliendo con una sanción comunitaria por realizar actos
que afectan el terreno comunal. Con este acto, la Fiscal y la AEI violentaron
el derecho que tenemos las comunidades indígenas de resolver nuestros
conflictos internos e invadieron la esfera competencial de la comunidad, y eso
es contrario a su obligación de proteger los derechos humanos, en especial
aquellas normas que le imponen el deber de reconocer la capacidad de los
Pueblos Indígenas a aplicar justicia a través de sus propios procesos y
sistemas normativos internos.
Por tal circunstancia, el
pueblo reunido en asamblea extraordinaria el mismo día 06 de septiembre de
2016, determinó que la actuación de la autoridad municipal durante este proceso
de disposición es pasiva y reprobable, y
considerando más antecedentes similares de su actuación en la gestión del
conflicto agrario decidió iniciarles un juicio comunitario.
Es así como, después de 4
días de asamblea permanente, el día viernes 09 de Septiembre del 2016, basado
en nuestras normas comunitarias y fundamentalmente en el derecho a la libre
determinación y autonomía, la cual se encuentra respaldada y protegida por el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Constitución Federal y
Local, Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades de Oaxaca, entre otros, el
pueblo, después de escucharlos en asamblea y de la defensa material que
realizaron en su favor, determinó solicitar la renuncia de Ranulfo Ruiz Sánchez
al cargo de Presidente Municipal y la renuncia de Rutilio Hernández al cargo de
Síndico Municipal, pues dados sus antecedentes y las últimas actuaciones en
relación a la gestión del conflicto agrario, la asamblea del pueblo encontró motivos
suficientes para concluir que violaron el sistema normativo indígena bajo el
cual se rige la comunidad, comúnmente llamado “usos y costumbres”.
Principalmente, las faltas
en que incurrieron las autoridades destituidas son las siguientes:
1.-
No toman en cuenta al Comisariado de Bienes Comunales, los Representantes
Agrarios y Comisión Agraria, nombrados por la asamblea general de comuneros y
ciudadanos, en los asuntos relacionados con la gestión y atención del conflicto
agrario, cuando para el pueblo es fundamental el respaldo de la autoridad
municipal hacia las autoridades agrarias en este tema, ya que deben trabajar
bajo una política de coordinación para hacer más eficiente las acciones para la
defensa del territorio.
2.-
Sobre los asuntos del conflicto agrario, su reacción es lenta e ineficiente
para adoptar acciones a favor del pueblo. No han actuado en momentos claves,
por ejemplo, cuando recientemente un grupo de trabajadores de los pseudo
empresarios incursionaron en el terreno comunal para realizar trabajos de tala
de árboles y otros atropellos, el aviso para tomar acciones es tardado y no se
detienen a los infractores de inmediato, lo que contraviene los usos y
costumbres.
3.-
No cumplen y tampoco respetan los acuerdos internos que se han logrado tomar
entre las figuras de la autoridad agraria (Comisariado de Bienes Comunales,
Representante Agrarios y la Comisión Agraria) y la autoridad municipal. En
palabras del pueblo “no asumen su papel
de pasarse al frente al momento de ir a sacar a los trabajadores de los pseudo
empresarios cuando están afectando el terreno comunal”, “no asumen su papel al salir a comisión para
convocar a la gente para las asambleas” y “no coordinan los acuerdos sobre el conflicto agrario conforme los usos
y costumbres del pueblo”.
4.-
Falta grave al mandato de la asamblea del día domingo 04 de septiembre del
2016, por la “liberación” sospechosa
del preso detenido en “el terreno
comunal”, de nombre Fidel Camerino Hernández Hernández a quien se le acusa
del derribo de árboles, portación de armas de fuego y derribo de letreros o
sellos puestos por SEMARNAT y PROFEPA, violando con ello la medida cautelar
emitida por el Tribunal Unitario Agrario 21 con fecha 02 de junio del 2015 en
el sentido abstenerse de realizar cualquier acto que altere el estado natural
del predio.
5.-
Contubernio con la Agente del Ministerio Público de la Cd. de Miahuatlán de
Porfirio Díaz, quien, violando los acuerdos sostenidos con el coordinador
regional de la SEGEGO de la Sierra Sur, Eduardo Martínez Bautista, quien ordenó
unilateralmente a los Agentes Estatales de Investigación (AEI) entrarán a la
comunidad para llevarse al detenido cuando que el mandato del pueblo era
entregarlo en una asamblea.
6.-
No quieren firmar las actas de acuerdos de la asamblea general de comuneros que
elaboran los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, Representantes
Agrarios y Comisión Agraria.
7.-
Reprobable comportamiento durante este periodo de crisis de la comunidad, lo
que es una muestra clara que no se sienten autoridades honorables.
8.-
Dejar llaves y sellos fuera del territorio municipal, pues estos se dejaron en
una casa particular en la Ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz.
9.-
Agresión física al Sr. Porfirio Hernández Hernández, moderador nombrado por la
asamblea comunitaria del 04 de septiembre del 2016 para determinar la situación
de los tres detenidos por la incursión en el terreno comunal.
10.-
Interpretación a conveniencia de nuestro sistema normativo indígena,
principalmente al señalar que el castigo a un encarcelado es de 24 horas,
cuando en la práctica no tiene un tiempo definido y por lo general es menor a
las 24 horas y básicamente está en función de la agenda de la autoridad
competente.
11.-
Acusar a la asamblea permanente de tenerlo preso por un tiempo de 38 horas,
cuando ellos y sus compañeros de cabildo permanecieron encerrados por su propia
voluntad y con candados propios, después de la noche que el pueblo les dio para
que pensaran las cosas.
12.-
Incurrir en un desacato a las determinaciones de la comunidad, dado que a pesar
de ser llamados en varias ocasiones, por la mesa de debates y consejo de
ancianos el 7 de septiembre de 2016, para que explicaran su comportamiento, se
negaron terminantemente a hacerlo y en encerraron en la cárcel municipal
colocando sus propios candados.
13.-
Influir para que todos los elementos de la Policía Municipal y cuatro
Regidores, se amotinarán con ellos en la cárcel municipal. Inicialmente, como
ambos se presentaron en completo estado de ebriedad el 6 de septiembre de 2016
ante la asamblea, se determinó su arresto hasta el día siguiente para que
estuvieran en condiciones de informar lo ocurrido respecto de la liberación de
una persona sujeta a jurisdicción de la comunidad.
Se narran estos sucesos
para dejar en claro que los pueblos tenemos el derecho y nuestros propios
métodos para la impartición de justicia al interior de la comunidad, si alguno
de nuestros miembros, muestra mal comportamiento o afecta los intereses propios
del común, en este caso la defensa del territorio comunal. Por los hechos
descritos, una vez determinada la renuncia de Ranulfo Ruíz Sánchez y Rutilio
Hernández a los cargos de Presidente y Síndico Municipal respectivamente, por
mayoría de votos la asamblea general permanente de ciudadanos y ciudadanas
llevada a cabo del día 06 al 09 de septiembre de 2016, determinó que los
suplentes Moisés Pedro Salinas y Waldemar Jacinto López ocupen como titulares
los cargos de Presidente y Síndico Municipal, respectivamente.
Esta decisión es legítima
del pueblo, pues es inaceptable que estos cargos de representación y de gran
importancia para nuestro pueblo estén siendo debilitados y corrompidos para
beneficio de los intereses mezquinos de los pseudoempresarios madereros de la
región.
Hacemos un llamado para
estar alertas y en comunicación constante, pues advertimos que no dejaremos que
nuestros derechos y nuestra tierra sean violentadas por la ambición de personas
que solo ven en nuestro terreno comunal un beneficio económico a cambio de la
destrucción de la vida que ahí habita y la humillación del gran valor
espiritual que para nosotros representa.
Reafirmamos nuestro
compromiso por la defensa de nuestra tierra, territorio y recursos naturales,
porque nos sentimos inspirados en luchar de la mano con la fuerza del bosque,
la tierra y el agua que nos dan la vida. Y porque en esta tierra viven nuestros
ancestros que son los árboles y porque esta tierra la tenemos prestada de
nuestros hijos, queremos que esta tierra siga viva para las futuras
generaciones de un pueblo que lucha por el bien.
Desde las montañas de la
Sierra Sur del estado de Oaxaca, siendo lunes 12 de Septiembre del 2016 el
pueblo indígena zapoteca de San Miguel Suchixtepec, pueblo de San Miguel
Arcángel, emite el presente comunicado enviándoles un fraternal saludo de vida.
ATENTAMENTE
ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DEL PUEBLO INDÍGENA ZAPOTECA DE
SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC
Responsable de la
publicación:
Benedicto Salinas
Hernández
Correo electrónico
suchixtepecbsh@gmail.com
Comentarios