Escrito por Animal Político
Viernes, 31 Mayo 2013
En Nuevo León, el
usuario de redes sociales que las utilice para difundir texto o
imágenes que causen “daño,
deshonra, descrédito de una persona, o la exponga la desprecio de alguien”,
será encarcelado de uno a tres años y será acreedor
a una multa. Lo anterior, tras una reforma al Código Penal Federal hecha
con la intención de hacer frente al acoso escolar.
El Congreso local aprobó una adición al artículo 345 que contempla como
autor del delito de difamación a quien “utilice cualquier medio para difundir,
revelar, ceder o trasmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o
texto”, para causar perjuicios a alguien.
“El administrador o
responsable del medio utilizado para realizar las conductas señaladas (…) está obligado a revelar la identidad de quien utilizó el medio para
realizar esa conducta. Si requerido por el Ministerio Público no entrega la información, se
le impondrá la sanción señalada…”, estipula la
reforma aprobada el pasado miércoles 29 de mayo.
La organización para la defensa de la libertad de expresión, Artículo 19,
señaló que, con esa reforma, el estado de Nuevo León “incumple con las obligaciones
internacionales que tiene el Estado Mexicano en su conjunto en materia de
libertad de expresión”.
“Pese a las
recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el
honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e
información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto
criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones”.
La organización lanzó hoy viernes una petición al gobernador Rodrigo
Medina, de filiación priista, para que ejerza su derecho de veto
con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el
Congreso Local.
A continuación, Animal
Político presenta el documento íntegro de la postura de
Artículo 19 y de la reforma aprobada por el Congreso de Nuevo León. Consulte
aquí:
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