México: Alertan organizaciones riesgos para la vigencia de Derechos Humanos ante ley sobre estado de excepción
por Varias Organizaciones
Domingo, 27 de abril de 2014
México: Alertan organizaciones sobre riesgos
para la vigencia de Derechos Humanos ante inminente aprobación de ley sobre
estado de excepción
Hacen llamado al Senado para reglamentar el artículo 29 constitucional
en materia de suspensión de derechos y garantías conforme a estándares
internacionales.
Señalan la importancia de contar con una legislación clara, precisa y
exhaustiva en la materia.
El uso discrecional de la figura del estado de excepción criminaliza la
protesta social.
El próximo 28 de abril comenzará en el Senado la discusión sobre la Ley
Reglamentaria del artículo 29 constitucional, relativo a la restricción y suspensión
de derechos y garantías fundamentales. Como organizaciones defensoras de derechos humanos, manifestamos nuestra
preocupación y alertamos sobre esto, ya que en un contexto donde se da la
consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por
razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas,
llama la atención la discusión de una ley que podría eventualmente violentar derechos humanos de personas y
colectivos.
El proyecto de dictamen que contiene la Ley
reglamentaria del artículo 29 constitucional, y que contempla la iniciativa
enviada por el presidente Peña Nieto, se refiere en su artículo 2 y 3 a los
casos de invasión o perturbación grave de la paz pública como situaciones que
justificarían la restricción o suspensión de derechos humanos. Asimismo, y de manera laxa, alude a “otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto” o bien “similares”,
incluso conflictos originados por una persona. Esto representa un margen muy
amplio de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser
consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento de un
estado de excepción.
La iniciativa de Ley Reglamentaria tiene su
origen en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Por tanto es importante que se respeten y
asienten en la ley los principios relativos al tema de suspensión derechos, los
cuales están señalados en múltiples instrumentos internaciones y
jurisprudencias de distintos órganos regionales de protección de derechos.
En 2011, el artículo 29 constitucional fue
modificado con un sentido de protección de los derechos humanos. Sin embargo, en la reforma política, publicada
el pasado 10 de febrero de 2014, se volvió a modificar este artículo. Con ello
vemos preocupante que tanto la última reforma constitucional como la propuesta
de Ley Reglamentaria se enmarcan en un contexto de criminalización de la
protesta social, que ha tenido como una de sus expresiones la modificación de
los marcos normativos con el objeto de castigar o inhibir las expresiones de
disenso y de manifestación pública, así como la desnaturalización de figuras
legales, que bajo ciertas circunstancias y con una intencionalidad política
pueden ser desviadas de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos
sociales.
El Frente por la Libertad de Expresión y la
Protesta Social ha llamado, en repetidas ocasiones por ejemplo en el Informe:
Control del Espacio Público, la atención sobre la intencionalidad política que
subyace en estas acciones tanto del Ejecutivo como del Poder Legislativo.
Consecuentemente, las organizaciones firmantes
hacemos un llamado al Senado para que esta iniciativa sea rigurosamente
analizada, cuidando la taxatividad y estableciendo un catálogo cerrado de
situaciones (numerus clausus), con apego a estándares de derechos humanos y con controles
efectivos para declarar un estado de excepción. Por tratarse de un mecanismo
que puede suspender y limitar el ordenamiento constitucional, su discusión
requiere de la mayor publicidad y participación efectiva de la sociedad en
general.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Artículo 19
Artículo 19
Centro de Derechos Humanos
“Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.
Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos
Humanos y Democracia, A.C.
Propuesta Cívica, A.C.
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Red de Organismos Civiles “Todos
los Derechos para Todas y Todos”, A.C.
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