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El derecho de la Tribu Yaqui a una consulta libre e informada (Video: Los Yaquis contra la serpiente de agua)

Por Heriberto Paredes
13 febrero, 2015
Fotografías de Regina López

El pasado 11 de febrero la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui (MCO) presentó su informe a las afueras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), principal instancia jurídica en México. El nombre del informe despeja cualquier duda respecto a los resultados de esta investigación: «Una sentencia fallida. El incumplimiento del gobierno mexicano de la resolución emitida por la SCJN en el marco de la consulta a la Tribu Yaqui». Pero para asegurarse que las personas indicadas tuvieran conocimientos de las graves faltas cometidas por el gobierno de Sonora y el federal respecto al ejercicio del derecho a la consulta libre, informada y de buena fe –en este caso para abordar la construcción del Acueducto Independencia– se llevó a cabo un acto público y el vocero de la Tribu, Tomás Rojo, entregó los ejemplares correspondientes a los ministros encargados.
A continuación algunos de los datos básicos que ayudarán a comprender la conclusión expresada por Tomás Rojo respecto a los esfuerzos jurídicos y en el terreno de la difusión y la movilización social que ha tenido la Tribu: «Nosotros sólo queremos que se respete la decisión de nuestro pueblo».
En primer lugar es preciso recordar que en 2010 el gobierno de Sonora, encabezado por el panista Guillermo Padrés Elías, impulsa la licitación y construcción del Acueducto Independencia, obra que tiene como objetivo central redirigir el agua del río Yaqui hacia Hermosillo, capital del estado. Con esta acción se beneficiarían empresas como Nestlé, Heineken y Coca-Cola, así como varios desarrollos inmoviliarios de lujo, no así la población de esta ciudad y mucho menos los habitantes del territorio yaqui, quienes desde el gobierno de Lázaro Cárdenas fueron asignados –mediante un decreto presidencial– como los administradores de este recurso fundamental para el desarrollo humano.
El proyecto fue sometido a una Manifestación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y en 2011 fue aprobado. Tal y como lo señala el informe de la MCO, estos hechos sucedieron sin previa consulta a la Tribu, por lo que, de inicio, se cometió una violación a la legislación nacional e internacional.
Desde entonces la Tribu Yaqui ha desplegado diversos recursos y ha librado varias batallas para defender no sólo su derecho a la consulta bajo los criterios legales establecidos sino, además, el derecho a la vida y su negativa a la construcción de una obra que significaría la destrucción de su territorio y la entrega del agua a empresas que no buscan el bien de la población sino su enriquecimiento. En este sentido, la Tribu interpuso un amparo, el cual se resolvió a favor y la Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia (63/2012) consistente en invalidar la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) y en la obligación de operar debidamente –tal y como lo marcan los estándares internacionales y la legislación nacional correspondiente– la consulta a la Tribu Yaqui. Luego de esto la SEMARNAT podrá obtener una resolución adecuada.
El informe presentado por la MCO es fundamental para comprender –y evidenciar públicamente– el proceso de consulta al que pueblos indígenas tienen derecho y las diversas violaciones cometidas por el gobierno local y el federal. El documento documenta y demuestra que la consulta previa, informada, libre y de buena fe no se ha llevado a cabo de ninguna manera, además subraya que existe una amplia violación a los derechos humanos de la Tribu Yaqui, mismas que se motivan a través de campañas de criminalización y de discriminación étnica.
Finalmente, el informe concluye con 4 recomendaciones al gobierno mexicano:
1. Garantizar la consulta libre respetando la autonomía de la Tribu, dejando en libertad a Mario Luna y Fernando Jiménez y poniendo fin a la criminalización contra los yaquis.
2. Garantizar una consulta de buena fe suspendiendo la operación del Acueducto Independencia que ocasiona un daño irreparable a la Tribu limitando un diálogo sincero entre las partes.
3. Garantizar una consulta informada, entregando los puntos faltantes solicitados por la Tribu Yaqui como el peritaje antropológico.
4. Garantizar el derecho al consentimiento, respetando la decisión de la Tribu frente a la operación del Acueducto, la cual debe tener carácter vinculante para el Ejecutivo federal.
Las fotografías que acompañan esta publicación fueron parte de un registro específico realizado en el marco de la MCO y muestran aspectos del río Yaqui y de su paulatina afectación por las obras del Acueducto Independencia.
Para descargar el informe completo de la MCO haz clik aquí.

COMUNICADO: Misión Civil de Observación presenta informe actualizado sobre proceso de consulta a la Tribu Yaqui frente al Acueducto Independencia
México, D.F. a 11 de febrero del 2015
El Gobierno mexicano ha incumplido la resolución emitida por la SCJN en el marco de la consulta a la Tribu Yaqui.

Con el fin de documentar el proceso de consulta del Acueducto Independencia y señalar el nivel de cumplimiento de los criterios establecidos para que ésta sea de manera previa, libre, informada y de buena fe, la Misión Civil de Observación (MCO) presenta un informe actualizado sobre este proceso. 

El 8 de mayo de 2014, la MCO publicó un informe preliminar en el que señaló un conjunto de irregularidades en el proceso de consulta a la Tribu y emitió recomendaciones al gobierno mexicano para cumplir adecuadamente con los principios del derecho a la consulta. Todo ello en el marco de la ejecución de la sentencia emitida por la SCJN (631/2012) la cual obliga por primera vez en la historia del país a la Semarnat a realizar una consulta a pueblos indígenas.

Dicho informe demuestra graves violaciones a los derechos humanos de la Tribu Yaqui como el derecho a la consulta previa por la construcción, autorización y operación del Acueducto Independencia sin tomar en cuenta la decisión de los yaquis. Asimismo, la consulta informada ha sido vulnerada por la falta de información, claridad y contradicciones. El principio de que la consulta debe ser libre ha sido igualmente violado por la criminalización hacia miembros de la Tribu y por constantes ataques físicos y hostigamientos judiciales. Por último, la consulta no ha sido de buena fe ya que existen mensajes discriminatorios y racistas hacia ellos, lo que limita un diálogo honesto entre los yaquis y el Estado mexicano.   

Además, existen violaciones graves a los derechos civiles y políticos así como de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pues limitan el acceso a recursos como el agua, salud, alimentación, desarrollo, territorio y goce de sus recursos naturales; además de atentar contra su cultura.

Cabe señalar que no se ha cumplido la sentencia de la SCJN pues aún no concluye el proceso de consulta y aún falta información relevante tal como los documentos donde precise si existe afectación o no a los derechos de los yaquis provocados por el Acueducto y la entrega de un peritaje antropológico que ha solicitado la Tribu Yaqui. Lo cual impide la continuación y la decisión sobre la operación del Acueducto Independencia. 

Ante esta situación, en solidaridad hacia la Tribu Yaqui los representantes de la sociedad civil integrantes de la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui presentan ante la SCJN el informe actualizado sobre el monitoreo y documentación del proceso de consulta de la Tribu Yaqui, con conclusiones y recomendaciones al Estado mexicano tales como:

1. Garantizar la consulta libre respetando la autonomía de la Tribu, dejando en libertad a Mario Luna y Fernando Jiménez y poniendo fin a la criminalización contra los yaquis. 

2. Garantizar una consulta de buena fe suspendiendo la operación del Acueducto Independencia que ocasiona un daño irreparable a la Tribu limitando un diálogo sincero entre las partes. 

3. Garantizar una consulta informada, entregando los puntos faltantes solicitados por la Tribu Yaqui como el peritaje antropológico.

4. Garantizar el derecho al consentimiento, respetando la decisión de la Tribu frente a la operación del Acueducto, la cual debe tener carácter vinculante para el Ejecutivo Federal. 

Desde la Misión estaremos observando de cerca el puntual cumplimiento de la sentencia para garantizar los derechos colectivos de la Tribu Yaqui.

Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui:

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez-Centro Prodh, Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos – CAM, Centro de Investigación y Promoción Social – CIPROSOC, Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo – CEREAL, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – CMDPDH, Consultoría Especializada en Justiciabilidad de los DESC – CEJUDESC, DECA Equipo Pueblo, Defensoras voluntarias de Espacio DESC, Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Food First Information and Action Network México – FIAN Sección México, FUNDAR Centro de análisis e investigación, A.C., Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ – IDHIE, Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario – IMDEC, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos – LIMEDDH, Movimiento de Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas del DF, Programa de interculturalidad y asuntos indígenas de la Universidad Iberoamericana, Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional para el Hábitat – HIC AL, Proyecto de derecho a la consulta del Instituto de Investigaciones jurídicas  PAPIIT, IN302311 de la Universidad Nacional Autónoma de México, Radar-Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (Distrito Federal), SERAPAZ Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” (Conformada por 74 organizaciones de derechos humanos de 20 estados del país).

DESCARGA EL INFORME: Informe de la MCO “Una Sentencia Fallida”


Informe completo de la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui: “Una sentencia fallida” / Febrero 2015

El informe tiene como fin documentar el proceso de consulta a la Tribu Yaqui y determinar si se cumple con los principios de consulta previa, libre e informada y la buena fe, que son criterios establecidos en la sentencia de la SCJN y en la legislación nacional e internacional.

Al final del presente informe, se establecen una serie de conclusiones y recomendaciones para el gobierno mexicano encaminadas a que se garantice el derecho de la Tribu Yaqui a una consulta apropiada y a que se cumpla con la resolución de la SCJN y los estándares internacionales.

Descarga el informe completo: Informe de la MCO Consulta Yaqui
 
Los Yaquis contra la serpiente de agua. 1. La razón histórica
Publicado el 10/10/2014
Presentamos a continuación una serie de cuatro videos, la intención es que se difundan y miren con la mayor facilidad posible. Cada video aborda un ámbito de la lucha de la Tribu Yaqui y todos ellos se enmarcan en la jornada de lucha convocada para este 10 de octubre por el pueblo yaqui. Anunciamos que en fechas próximas habrá presentaciones en vivo, pero de cualquier forma invitamos a que se apropien del video, lo descarguen y lo difundan en la mayor cantidad de rincones del mundo posible. También estamos trabajando en los subtítulos en otros idiomas.
Agradecemos a todos los que posibilitaron estos videos y expresamos que sin el ejemplo de entereza de la Tribu Yaqui no habría sido posible este trabajo, ellos con su historia y su fortaleza son los protagonistas de este trabajo.
Los Yaquis contra la serpiente de agua. 2. La razón jurídica
Agencia SubVersiones
Publicado el 10/10/2014  
Los Yaquis contra la serpiente de agua. 3. Las razones económicas y políticas
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