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Centro de Medios Libres
18 marzo, 2016
Jóvenes asesinados por no entregar su celular al asaltante,
mujeres violadas que muertas confluyen en los canales de aguas negras,
comerciantes ejecutados por no pagar la cuota
de la extorsión, trabajadores asaltados en el transporte público después de
largas jornadas de trabajo, agentes del Ministerio Publico extorsionando,
policías secuestrando y disputas por las plazas de narcotráfico son algunos de
los casos que se viven en municipios del estado de México , en los últimos años
ha aumentado notablemente el índice de violencia.
Los colonos expresan la
poca credibilidad que tienen hacia los policías, agentes del ministerio
público, operativos conjuntos de las diferentes corporaciones policiacas,
incluida la marina. En los periódicos locales se ha difundido cómo estos
servidores públicos forman bandas de secuestradores-extorsionadores y
asaltantes.
La solución a toda la
inconformidad de la población del Estado de México es reprimirla.
17 de marzo 2016: En el estado de México
se aprobó la “Ley que regula el uso de la
fuerza pública”, conocida también como “ley
Atenco”, promovida por el gobernador priista Eruviel Ávila.
El artículo octavo otorga
a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos
casos:
“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de
las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas
letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en
caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de
evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria
amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente
ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como
en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr
dichos objetivos”.
También se permite el uso
de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y
cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su
equivalente.
Además de dispositivos de
descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes
en aerosol, y equipo auto protector, entre ellos: escudos, cascos, chalecos y
medios de transporte a prueba de balas.
El artículo 23 posibilita
la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos
y embargos.
En contraste, en caso de
abusos policiacos exime de responsabilidad al gobernador y alcaldes, y la
delega apenas a los mandos operativos.
En su artículo 52 dispone:
“A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas
necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de
fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación
interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”.
Los resultados de las
indagatorias internas, determina, “se
comunicarán a los órganos de control que correspondan y, en su caso, se dará
vista al MP para que sean acreedores, de acuerdo con su participación, a la
aplicación de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas
sanciones que señalen las leyes de Seguridad del Estado de México y la de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios”.
La fuerza pública,
conforme al capítulo III, podrá emplearse en asambleas, reuniones o
manifestaciones que se realicen en lugares públicos y se vuelvan violentas.
Y cuando se causen
lesiones, las autoridades deben llamar inmediatamente a los cuerpos de
emergencia y comunicar los hechos a los familiares, además de resarcir los
daños.
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