En la cultura
Me’Phaa el rayo preña la tierra y fulmina a los seres que causan mal a la
comunidad
Tlachinollan
Desinformémonos,
periodismo de abajo
17
julio, 2017
“No queremos
estar como aquellos pueblos que se están enfermando, que cambiaron sus tierras
y ahora se están muriendo”, dijo en
2011 el Comisariado de San Miguel del Progreso (Júba Wajiín).
Desde ese entonces la
comunidad inició el proceso organizativo en defensa de su tierra y territorio.
Tres mil ochocientas son las personas que habitan la comunidad en la Montaña
Alta de Guerrero; población que se alimenta de las hortalizas, del maíz que
siembra, y que tiene en el café un sustento para su economía.
En 2010, cuando vieron a
personas extrañas bajar de sus montañas, supieron que algo no andaba bien. Un
año después, se percataron que esa exploración -sin su consentimiento- obedecía
al interés de explotar oro, plata y zinc de las entrañas de su tierra.
Sin una consulta previa,
libre e informada, el Gobierno Federal otorgó 44 concesiones a empresas mineras
nacionales e internacionales en la Montaña y Costa Chica de Guerrero, por lo
que alrededor de 20 núcleos agrarios comenzaron a informarse y organizarse para
saber frente a qué se encontraban y cómo podían combatir lo que se vislumbraba
como un nuevo intento colonizador, por medio del Proyecto minero Corazón
de Tinieblas y Reducción Norte de Corazón de Tinieblas.
“La defendemos porque aquí vivimos, de esta tierra nos
alimentamos, aquí vivieron nuestros antepasados, bajo estas tierras tenemos
enterrados a nuestros muertos. En los cerros hablamos con Mba’tsún (Abuela y Abuelo Fuego), Begóo
(Padre Rayo y de la lluvia) y Kumbaa (Madre Tierra)”: son algunas de los argumentos que el
pueblo Me’phaa da para hacer saber que la batalla no es sólo legal sino por el
respeto a su identidad y cosmovisión indígena.
La cerrazón, colusión de las
autoridades estatales y federales con las empresas mineras, obligaron a la
comunidad a alzar la voz en los tribunales federales, la lucha ha sido larga y
nada fácil, sin embargo, hoy los coloca en el epicentro de la lucha indígena
nacional contra la minería.
Júba
Wajiín: la lucha por ser y vivir como hijas e hijos del fuego
El 28 de junio de 2017 la Jueza Primero de Distrito,
Estela Platero Salado, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 429/2016 a
través de la cual Júba Wajiín obtuvo el amparo federal contra la Declaratoria
de Libertad de Terrenos que consideraba su territorio libre para la actividad
minera.
Este fallo inédito reconoce
y garantiza los derechos colectivos de la comunidad y es la primera vez
que a través de la vía judicial se le ordena a la Secretaría de Economía dejar
insubsistente una Declaratoria de Libertad de Terrenos a favor de la comunidad
y no de las empresas.
Con ello se cancela la
posibilidad de que cualquier empresa interesada pueda llegar y pedir
concesiones mineras sobre esos lotes, y en todo caso, tendrá que hacerlo
respetando los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el
derecho al territorio y a la consulta previa, libre, informada y culturalmente
adecuada, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en la
materia.
Este, es el segundo amparo a
favor de la comunidad indígena, quien a base de la convicción, perseverancia y
organización comunitaria, han dicho no al despojo, al saqueo y a la
devastación.
La primer sentencia de
amparo contra las concesiones mineras en su territorio fue notificada el 12 de
febrero de 2014. La impugnación de aquella sentencia histórica llevó el caso
frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, en una
maniobra estratégica las empresas se desistieron de sus títulos de concesión,
lo que obligó a la SCJN sobreseer el amparo y evitó que entrara al análisis de
la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.
El 24 de noviembre de 2015
la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de
terreno 02/2015”, en los que declaraba libres los terrenos que legalmente
amparaban los lotes mineros “Reducción
Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón
de Tinieblas”, con el fin de otorgar nuevamente concesiones mineras sobre
el territorio de Júba Wajiín.
Frente a este acto
violatorio, la comunidad indígena interpuso el amparo el 11 de diciembre de
2015 en el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Chilpancingo.
Este fue interpuesto por violentar su derecho colectivo a la Consulta, a la
propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas
reconocidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos.
Sentencia
y lucha histórica
La reciente sentencia histórica es un logro
inédito para una comunidad indígena, y un reconocimiento a la lucha
milenaria e incansable de la comunidad Me’phaa; un reconocimiento también al
Consejo Regional de Autoridades Agrarias por la Defensa del Territorio (CRAADT)
de La Montaña y Costa Chica de Guerrero frente a la amenaza que representa
la minería a cielo abierto, lo que además les impulsa a seguir organizándose
local y regionalmente, pues este fallo no sólo beneficia a la comunidad de Júba
Wajiín sino a otras comunidades de la región y del estado. De igual forma
sienta un precedente para la defensa de la tierra, el territorio y los recursos
naturales de las comunidades indígenas.
Es de reconocer el trabajo y
contenido de la sentencia, la cual no toca superficialmente la problemática que
enfrentó el pueblo Me´phaa, sino que se mete a las entrañas y logra entender la
demanda de los pueblos en lo tangible y lo no tangible.
En la sentencia se reconoce
el derecho de la auto adscripción como criterio a seguir para determinar la
identidad indígena y la protección especial de Júba Wajiín por parte del
Estado; establece que el interés legítimo es suficiente para cuestionar la
Declaratoria de Libertad de Terrenos, al aducir afectaciones a la esfera
jurídica de Júba Wajiín como colectividad, respecto de la cual la norma protege
determinados derechos.
La sentencia señala también
la relación estrecha que existe entre el derecho a la consulta y los derechos a
la libre determinación, integridad del territorio, a la protección para
conservar su vida comunitaria como derechos de la comunidad de Júba Wajiín que
deben ser protegidos.
Precisa que el derecho a la
consulta debe garantizarse incluso en casos en que pertenezca al Estado la
propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo. Reconoce que el
concepto de territorio que prevé el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT es
más amplio que el concepto de propiedad sobre una tierra toda vez que comprende
el uso y disfrute de los recursos naturales desde la cosmovisión de la
comunidad. Establece que la relación que mantiene la comunidad de Júba Wajiín
con su territorio no se da desde la concepción del desarrollo económico sino
desde la cosmovisión comunitaria.
Establece también que la
Declaratoria de libertad de terrenos es un acto real y actual que implica el
inicio de un procedimiento tendente a otorgar concesiones mineras, entre otros.
Esos son algunos de los
resultados de la lucha que se hermana con más de 20 núcleos agrarios en la
Montaña y Costra Chica de Guerrero; la lucha de campesinos y campesinas que
viven y se alimentan del campo y quienes con la imposición de proyectos
extractivos -como la minería a cielo abierto- verían afectados no sólo su
territorio y sino la vida misma.
En este caminar en defensa
de su territorio, Júba Wajiín y demás pueblos de la región, pudieron palpar la
voracidad de las empresas (muchas de ellas internacionales), y la política
extractivista de gobernantes que privilegian los intereses económicos frente al
bienestar de las comunidades indígenas.
Se percataron de cómo
la Ley Minera busca ser utilizada como el principal
instrumento para legalizar el despojo y saqueo de los territorios indígenas,
por lo que a la fecha, las autoridades agrarias se continúan organizado para
decir no a la explotación minera, realizando formalmente Actas de Asamblea.
Con esta sentencia se
ratifica que los pueblos poseen integralmente su territorio y esta decisión
judicial obliga al Estado mexicano a garantizar el respeto a los derechos
colectivos de las comunidades indígenas. Una vez más las y los dueños
originarios de la tierra, evidenciaron que la razón y la ley les asiste, y que
frente al daño, contaminación y destrucción: la organización y movilización
comunitaria pueden tumbar las intenciones más atroces.
Desde la Montaña de Guerrero
las lecciones que han dado los sabios y sabias del pueblo Me’phaa han obligado
a todo el aparato gubernamental a reconocer la capacidad y la fuerza que desde
hace siglos mantiene viva y floreciente la resistencia comunitaria.
En la cultura Me’phaa el
rayo también representa a San Marcos, el héroe civilizador del maíz que ha
forjado la identidad indoblegable de sus hijos e hijas, quienes en la cima de
los cerros le rezan para que nazca el maíz.
El rayo como una potencia
sagrada no sólo preña la tierra, también fulmina a los seres que causan mal a
la comunidad.
En este amparo, la misma
resolución de la jueza ayudó a que el rayo le asestara un golpe fulminante a
las empresas mineras, a la Secretaria de Economía y a los intereses rapaces del
gran capital.
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